A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar de Arauca y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de un teniente coronel por el delito de peculado por uso, por hechos relacionados con el uso personal y no institucional de una camioneta oficial cuando se encontraba de vacaciones, la cual, al parecer era conducida por un soldado y se vio involucrada en un accidente de tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 704, 1163 y 1168 de 2021, en lo que se refiere al alcance del presupuesto subjetivo de la Fiscalía General de la Nación para ser parte de un conflicto entre jurisdicciones ante la Justicia Penal Militar.
Teniendo en cuenta que el proceso bajo estudio no puede catalogarse como un caso de graves violaciones de derechos fundamentales, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para resolver la controversia y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar de Arauca y la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1703 a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.